El Gobierno aprueba el decreto que abre la puerta a la jubilación anticipada en el handling
El pasado 27 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar qué colectivos pueden anticipar su edad de jubilación mediante coeficientes reductores. No es una propuesta. No es un estudio. Es ley.
Es la noticia más importante para los trabajadores del handling en años, y probablemente la mayoría no se ha enterado todavía.
¿Qué dice exactamente el decreto?
El Real Decreto establece un procedimiento claro para que colectivos que desarrollan actividades "excepcionalmente penosas, peligrosas o insalubres" puedan acceder a la jubilación anticipada sin penalización en su pensión. Hasta ahora ese mecanismo existía, pero era muy rígido y solo funcionaba para colectivos que ya llevaban décadas con coeficientes reconocidos, como los mineros o los marineros.
Lo que cambia con este decreto es que se crea un cauce nuevo, mejor articulado, con criterios objetivos y con el respaldo del diálogo social. Fue acordado en julio de 2024 entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, y se inspira en sistemas similares que ya llevan años funcionando en Francia, Austria e Italia.
¿Qué criterios contempla?
El decreto define cuatro tipos de condiciones que justifican la aplicación de coeficientes:
Cualquier trabajador de rampa puede leer esa lista y ver su propio día a día reflejado en ella. Carga física intensa, nocturnidad, climatología extrema, ruido de motores, combustible de aviación, trabajo entre aeronaves y maquinaria pesada en movimiento. El handling no es una excepción: es el ejemplo perfecto.
¿Cómo funciona el procedimiento?
El decreto establece cuatro pasos:
1. Solicitud formal
Las organizaciones sindicales, empresariales o las Administraciones Públicas presentan una solicitud a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que se estudie la aplicación de coeficientes a un colectivo concreto.
2. Evaluación con indicadores objetivos
Una comisión de evaluación, con participación de los interlocutores sociales, analiza tres indicadores clave: la incidencia de Incapacidad Temporal en el colectivo, los sucesos graves (fallecimientos e incapacidad permanente), y la duración media de los procesos. Además se considera la edad, el sexo, la rotación laboral, el tamaño de empresa y la distribución geográfica.
3. Informes técnicos independientes
Se recaban informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Resolución
Si los datos lo avalan y no es posible mejorar las condiciones de trabajo, se fija el coeficiente reductor. La cotización adicional resultante la asume la empresa, no el trabajador.
¿Y la pensión?
Este punto es fundamental: los coeficientes reductores **no penalizan la pensión**. No es una jubilación anticipada voluntaria, que sí recorta entre un 6 y un 8% por cada año adelantado. Es el reconocimiento legal de que tu cuerpo ha acumulado más desgaste que la media, y por tanto tienes derecho a retirarte antes sin perder lo cotizado.
¿Qué pasa ahora con el handling?
El decreto no otorga coeficientes automáticamente al sector. Lo que hace es crear el mecanismo para solicitarlos. El siguiente paso es que los sindicatos del sector presenten la solicitud formal. Cuanto más documentada esté esa solicitud, más difícil será ignorarla.
Y aquí es donde los testimonios importan. Los datos de siniestralidad, las bajas por lesión musculoesquelética, los partes de enfermedad profesional, y los relatos directos de los trabajadores son la evidencia que la comisión de evaluación necesita ver.
**Comparte tu experiencia. Habla con tu sección sindical. El cauce existe. Ahora hay que usarlo.**
¿Reconoces estas condiciones en tu trabajo?
Rellena la encuesta. Tus respuestas se suman a las de otros trabajadores y construyen la evidencia colectiva que necesitamos para reclamar los coeficientes reductores.